09 abril 2021

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Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia mediante la cual resuelve que los gastos derivados de la tasación, necesaria para la concesión de todo préstamo hipotecario, corren a cargo de la entidad financiera.

Esta sentencia solo afecta a aquellos préstamos hipotecarios a los que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Es decir, aquellos que se firmaron con fecha anterior al 16 de junio de 2019. Por lo tanto, no afecta a los que se formalicen en la actualidad.

¿En qué beneficia al consumidor asumir los gastos derivados de la tasación?

Principalmente en la libre elección de la sociedad de tasación. El consumidor es “propietario” del informe, y por lo tanto puede circularlo por las entidades financieras que le ofrezcan las mejores condiciones sin incurrir en gastos adicionales.

La LEY 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario, en su artículo 3 bis I, indica que las entidades de crédito deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente siempre que sea certificada por una tasadora homologada y no esté caducada.

En definitiva, todos los consumidores que en la actualidad estén interesados en la contratación de un crédito inmobiliario han de abonar el importe de la tasación para poder presentarla ante la entidad de crédito, con el fin de que estudien la operación.

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